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La Mesa Directiva de la ASEM, entrega reconocimientos a las autoridades de la SRE por el apoyo brindado en la administración 2019-2021. Emb. Enrique Rojo Stein, Presidente de la Comisión de Personal, Lic. Moisés Poblanno Silva, Director General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, Lic. Ernesto Cebreros López. Director Técnico del Servicio Exterior Mexicano.
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Derogación del artículo 6o transitorio del

Reglamento de la Ley del SEM

La ASEM se congratula por la acertada decisión del Secretario de la SRE, Marcelo Ebrad, de derogar el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que permitía nombramientos de carrera sin la presentación de exámenes de ingreso.

 

Como se recordará, el Emb. Carlos Rodríguez y Quezada, pasado Presidente de la ASEM (QPD), envió en su momento una carta abierta al canciller Luis Videgaray, solicitando la no aplicación y derogación del artículo citado.

SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de 2018, los servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en supuesto establecido en dicha disposición, podrán estar a lo siguientes:

 

  1. Solicitar el apoyo económico complementario, en términos de lo dispuesto en el artículos 55-BBIS de la Ley, y

 

  1. Solicitar a la Secretaría su ingreso al Servicio Exterior Mexicano, pudiendo iniciar el proceso correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Para el ingresó al Servicio Exterior Mexicano en términos dela fracción II de la presente disposición, los interesados podrán solicitar su ingresó como personal de carrera de la rama diplomático-consular, con el rango de Ministro; lo anterior sujeto a que exista disponibilidad de plazas. Al efecto. La Comisión de Personal en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 28, fracciones I,II, III IV,V y VI de a Ley, para terminar lo procedente.

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